Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1330
Vigente desde 2025-10-13
Será obligatoria la contratación: del seguro por lesiones y muerte de pasajeros y tripulantes; del de daños causados a terceros; del de aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo, de trabajos aéreos y de aeronaves privadas; y, del de las aeronaves que sean objeto de hipoteca.
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