Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1326
Vigente desde 2025-10-13
Si el abordaje se ha producido por caso fortuito o fuerza mayor, el explotador de cada una de las aeronaves soportará la responsabilidad dentro de los límites y en las condiciones previstas en las regulaciones respectivas, quedando a salvo el derecho de repetir el excedente quien haya pagado una suma mayor de la que le corresponde.
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