Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1325
Vigente desde 2025-10-13
Si el abordaje se ha producido por culpa de una de las aeronaves, el explotador de la aeronave inocente tiene derecho a repetir el importe de las indemnizaciones que se hubiere visto obligado a satisfacer a causa de la solidaridad. Si hubiere concurrencia de culpa, quien como a consecuencia de la solidaridad prevista en este título hubiere satisfecho una suma mayor que la que le corresponde, quedando a salvo el derecho a repetir el excedente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.