Art. 1314 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El responsable de los daños que trata este capítulo se limitará a probar que éstos fueron causados exclusivamente por culpa de la persona que los ha sufrido o que tal persona ha contribuido a causarlos; de ser así no habrá lugar a indemnización o será reducida en la medida de la referida contribución, respectivamente.
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