Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1313
Vigente desde 2025-10-13
Los daños causados por una aeronave en vuelo, por un objeto o persona que caiga de la misma causan el derecho tendiente a su reparación, si se prueba que provienen de una u otra circunstancia. A los efectos de este título se considerará que una aeronave se halla en vuelo desde el instante en que por sus propios medios comienza a moverse para emprender el vuelo hasta aquel en que habiendo finalizado el vuelo la aeronave deja de moverse por sus propios medios. No habrá lugar a reparación o indemnización de daño, si dicho daños no es una consecuencia directa del acontecimiento o si éste se debe al mero hecho del paso de la aeronave a través del espacio aéreo con observancia de los reglamentos de tránsito aplicables.
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