Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO

Art. 13

Vigente desde 2025-10-13

Son deberes específicos de los comerciantes o empresarios los siguientes: a) Llevar contabilidad, o una cuenta de ingresos y egresos, cuando corresponda, que reflejen sus actividades comerciales, de conformidad con las leyes y disposiciones reglamentarias pertinentes; b) Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus actividades comerciales; c) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este registro no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o empresario, siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este Código; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; d) Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad; e) Conservar la información relacionada con sus actividades al menos por el tiempo que dispone este Código; f) Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en general, cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado; y, g) Abstenerse de incurrir en prácticas sancionadas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

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