Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO
Art. 12
Vigente desde 2025-10-13
Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o, b) Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la oferta de bienes o servicios, por cualquier medio.
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