Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL COMERCIANTE O EL EMPRESARIO DE COMERCIO

Art. 12

Vigente desde 2025-10-13

Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto al público; o, b) Cuando se anuncie al público como comerciante o mediante la oferta de bienes o servicios, por cualquier medio.

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