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Art. 1297 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los privilegios y los derechos que se derivan de los créditos se ejercerán exclusivamente sobre la aeronave y sus accesorios. La carga y el flete serán afectados por los créditos, sólo en el caso de que los gastos causados por el salvamento de la aeronave los hayan beneficiado especialmente.

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