Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1297
Vigente desde 2025-10-13
Los privilegios y los derechos que se derivan de los créditos se ejercerán exclusivamente sobre la aeronave y sus accesorios. La carga y el flete serán afectados por los créditos, sólo en el caso de que los gastos causados por el salvamento de la aeronave los hayan beneficiado especialmente.
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