Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1297

Vigente desde 2025-10-13

Los privilegios y los derechos que se derivan de los créditos se ejercerán exclusivamente sobre la aeronave y sus accesorios. La carga y el flete serán afectados por los créditos, sólo en el caso de que los gastos causados por el salvamento de la aeronave los hayan beneficiado especialmente.

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