Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1296
Vigente desde 2025-10-13
Los créditos que tienen su origen en un mismo viaje gozarán de privilegio en el orden de prelación establecido en el presente título. En caso de concurrencia de créditos de igual categoría, éstos se cobrarán a prorrata. En casos de más de un viaje, los créditos privilegiados causados en el último viaje gozarán de preferencia a los provenientes de los viajes precedentes.
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