Art. 1296 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los créditos que tienen su origen en un mismo viaje gozarán de privilegio en el orden de prelación establecido en el presente título. En caso de concurrencia de créditos de igual categoría, éstos se cobrarán a prorrata. En casos de más de un viaje, los créditos privilegiados causados en el último viaje gozarán de preferencia a los provenientes de los viajes precedentes.
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