Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1290
Vigente desde 2025-10-13
Establécese la medida de embargo preventivo de aeronaves la que consistirá en la inmovilización de la aeronave y podrá decretarse, por juez competente, solamente en los siguientes casos: a) En virtud de un crédito impago adquirido para la realización del viaje y aun cuando la aeronave esté lista para partir; b) En virtud de un crédito a favor del vendedor de la aeronave por incumplimiento de contrato de compraventa o de otro similar, cuyo fin último sea la transferencia del derecho de propiedad de la aeronave; y, c) A consecuencia del ejercicio de un derecho real constituido sobre la aeronave.
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