Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1289
Vigente desde 2025-10-13
La anotación del embargo en el registro aeronáutico nacional confiere a su titular beneficiario la preferencia de ser pagado con anterioridad a todo otro acreedor, con excepción de los de mejor derecho de acuerdo al orden de prelación establecido en la normativa civil.
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