Art. 1283 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Salvo estipulación en contrario, la hipoteca aeronáutica se extiende a la indemnización del seguro por pérdida o avería de la aeronave y a las indemnizaciones debidas al propietario por daños causados a la aeronave por un tercero. Los acreedores hipotecarios deberán notificar a los aseguradores, la constitución del gravamen hipotecario con una copia de la escritura pública o del instrumento privado mediante el cual se constituyó la hipoteca aeronáutica, dentro del plazo que establezca el contrato, en caso de no existir estipulación se estará a lo establecido por la autoridad rectora de esta materia.
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