Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1282
Vigente desde 2025-10-13
La hipoteca aeronáutica deberá constituirse por instrumento público o privado legalmente reconocido o autenticado ante notario público, si fuere del caso, e inscribirse en el registro aeronáutico nacional. La inscripción confiere al acreedor derecho de preferencia en el orden en que se haya efectuado. En el instrumento público o privado mediante el cual se constituya la hipoteca aeronáutica deberá constar con precisión: a) El nombre, apellido y domicilio de las partes contratantes; b) La matrícula de la aeronave; c) Los seguros que cubran la aeronave; d) El importe del crédito asegurado por la hipoteca aeronáutica, los intereses estipulados, el plazo del contrato, así como el lugar de pago; y, e) El importe del crédito no se requiere al tratarse de una hipoteca abierta. Si la aeronave se halla en construcción, se hará constar además de los datos de las letras a), d) y e), la trascripción del contrato de construcción y se indicará la etapa en que se encuentre dicha construcción al momento de constituirse la hipoteca, deberá consignarse los datos de inscripción en una sección especial del registro de aeronaves.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.