Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO

Art. 1264

Vigente desde 2025-10-13

Son obligaciones del fletador: a) Limitar el empleo de la aeronave, objeto del fletamento, al uso previsto en el contrato; y, b) Pagar el precio estipulado por el fletamento en el lugar y tiempo convenidos.

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