Art. 1264 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son obligaciones del fletador: a) Limitar el empleo de la aeronave, objeto del fletamento, al uso previsto en el contrato; y, b) Pagar el precio estipulado por el fletamento en el lugar y tiempo convenidos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.