Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1264
Vigente desde 2025-10-13
Son obligaciones del fletador: a) Limitar el empleo de la aeronave, objeto del fletamento, al uso previsto en el contrato; y, b) Pagar el precio estipulado por el fletamento en el lugar y tiempo convenidos.
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