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Art. 1264 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Son obligaciones del fletador: a) Limitar el empleo de la aeronave, objeto del fletamento, al uso previsto en el contrato; y, b) Pagar el precio estipulado por el fletamento en el lugar y tiempo convenidos.

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