Art. 1263 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Son obligaciones del fletante: a) Poner a disposición del fletador total o parcialmente una aeronave determinada y singularizada, equipada y tripulada, provista de los documentos de a bordo y en estado de aeronavegabilidad; b) Cumplir con el viaje o los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición del fletador en las condiciones y tiempo convenidos; y, c) Afrontar la gestión comercial.
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