Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1263
Vigente desde 2025-10-13
Son obligaciones del fletante: a) Poner a disposición del fletador total o parcialmente una aeronave determinada y singularizada, equipada y tripulada, provista de los documentos de a bordo y en estado de aeronavegabilidad; b) Cumplir con el viaje o los viajes pactados o mantener la aeronave a disposición del fletador en las condiciones y tiempo convenidos; y, c) Afrontar la gestión comercial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.