Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1257
Vigente desde 2025-10-13
Los propietarios o quienes tuvieren sobre ellas derecho de usufructo u otro título legítimo que los habilite para transferir el uso y goce de las mismas, podrán darlas en arrendamiento, a menos que existan restricciones contractuales al respecto.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.