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Art. 1256 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las modalidades del contrato de arrendamiento de aeronaves son: a) "Dry Lease".- Consiste en el arrendamiento específico de la aeronave, sin tripulación y el control operacional está a cargo del arrendamiento. El intercambio de aeronaves por horas de vuelo es una clase de arrendamiento dentro de la modalidad de Dry Léase. b) "Weet Lease".- Es cualquier convenio o acuerdo en que un arrendador que tiene la calidad de transportador aéreo arrienda una aeronave con tripulación, mantenimiento, seguros a un transportador aéreo ecuatoriano; y, el control operacional permanece en el arrendador.

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