Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1256
Vigente desde 2025-10-13
Las modalidades del contrato de arrendamiento de aeronaves son: a) "Dry Lease".- Consiste en el arrendamiento específico de la aeronave, sin tripulación y el control operacional está a cargo del arrendamiento. El intercambio de aeronaves por horas de vuelo es una clase de arrendamiento dentro de la modalidad de Dry Léase. b) "Weet Lease".- Es cualquier convenio o acuerdo en que un arrendador que tiene la calidad de transportador aéreo arrienda una aeronave con tripulación, mantenimiento, seguros a un transportador aéreo ecuatoriano; y, el control operacional permanece en el arrendador.
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