Art. 1253 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El transportador podrá excluir del contrato de transporte aquellas cosas o mercancías que por su mal estado, acondicionamiento deficiente o por otras circunstancias graves debidamente justificadas puedan constituir peligro evidente para la aeronavegación.
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