Código de Comercio › TÍTULO TERCERO EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO
Art. 1252
Vigente desde 2025-10-13
El remitente conserva el derecho de disponer de las cosas o mercancías, objeto del transporte, pudiendo, después de haber suscrito el contrato de transporte de acuerdo con el transportador retirarlas del aeropuerto de salida o de destino, detenerlas en el curso del viaje, cambiar el lugar de destino o la persona del destinatario o pedir su retorno al aeropuerto de salida. Los gastos que ocasione el ejercicio de este derecho serán por cuenta del remitente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.