Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 125

Vigente desde 2025-10-13

El endoso deberá ser incondicional. Toda condición a la cual esté subordinado se reputará como no escrita. El endoso parcial será nulo. Será igualmente nulo el endoso con la leyenda "al portador.

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