Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 124
Vigente desde 2025-10-13
Toda letra de cambio aun cuando no haya sido girada expresamente a la orden, es transmisible por vía de endoso. Cuando el girador haya insertado en la letra de cambio las palabras "no a la orden", o una expresión equivalente, el documento sólo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El endoso podrá hacerse aun en provecho del girado aceptante o no, del girador o de cualquiera otra persona obligada por la misma letra. Esas personas podrán, a su vez, endosar la letra.
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