Art. 1215 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Podrá suspenderse sucesivamente el plazo de prescripción mediante declaración escrita de la persona a cuyo favor corra, y continuará corriendo por el lapso que corresponda a contar de la fecha de la última declaración.
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