Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1215

Vigente desde 2025-10-13

Podrá suspenderse sucesivamente el plazo de prescripción mediante declaración escrita de la persona a cuyo favor corra, y continuará corriendo por el lapso que corresponda a contar de la fecha de la última declaración.

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