Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1215
Vigente desde 2025-10-13
Podrá suspenderse sucesivamente el plazo de prescripción mediante declaración escrita de la persona a cuyo favor corra, y continuará corriendo por el lapso que corresponda a contar de la fecha de la última declaración.
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