Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1210
Vigente desde 2025-10-13
Las acciones para el cobro del pasaje y del flete, incluyendo sus accesorios, como demorajes y sobre-estadías, prescriben en el plazo de un año. Este plazo se contará desde que la obligación se hubiere hecho exigible, según las respectivas estipulaciones de las partes o normas legales que regulen la materia, y en su defecto, desde que concluyó el viaje para el cobro del pasaje y desde la fecha en que termina la entrega de las mercancías en el lugar de destino o en la fecha en que debieron entregarse, según sea el caso.
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