Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1200

Vigente desde 2025-10-13

En caso de pérdida total constructiva, el asegurado tendrá el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento efectivo que la pérdida tenía ese carácter, para comunicar por escrito al asegurador su intención del abandono. El aviso o demanda deberá indicar en forma inequívoca la intención del abandono incondicional del objeto asegurado a favor del asegurador.

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