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Art. 1200 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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En caso de pérdida total constructiva, el asegurado tendrá el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento efectivo que la pérdida tenía ese carácter, para comunicar por escrito al asegurador su intención del abandono. El aviso o demanda deberá indicar en forma inequívoca la intención del abandono incondicional del objeto asegurado a favor del asegurador.

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