Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1199

Vigente desde 2025-10-13

Si el asegurado opta por reclamar la pérdida total, debe comunicar al asegurador su intención del abandono. Caso contrario, dicho aviso el asegurado sólo podrá ejercitar la acción de avería gruesa o común.

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