Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1197

Vigente desde 2025-10-13

Salvo estipulación en contrario, el seguro contra pérdida total cubre tanto la pérdida total constructiva, como la real o efectiva.

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