Art. 1195 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si transcurrido un plazo razonable, estipulado por las partes, no se han recibido noticias de una nave, se presumirá su pérdida total efectiva y la de su cargamento.
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