Art. 1192 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Corresponderá al asegurador la carga de la prueba en caso que el siniestro haya ocurrido por un hecho o riesgo no comprendido en la póliza.
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