Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1192

Vigente desde 2025-10-13

Corresponderá al asegurador la carga de la prueba en caso que el siniestro haya ocurrido por un hecho o riesgo no comprendido en la póliza.

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