Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1191
Vigente desde 2025-10-13
Cuando la pérdida o daño de la cosa asegurada provenga de varias causas relacionadas, el asegurador será responsable si la causa principal o determinante se encuentra cubierta por la póliza. No obstante, cualquiera que fueren las estipulaciones del contrato, si no fuere posible establecer cuál fue la causa principal o si varias causas determinantes fueron simultáneas y entre ellas hubiere una que constituyera un riesgo asegurado, el asegurador será responsable por el daño en los términos señalados en la póliza.
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