Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1182
Vigente desde 2025-10-13
Cuando el seguro se rija por cláusula de formularios suministrados por el asegurador, o que el uso supone conocidas de las partes, bastará que la póliza haga una mención a ellas, para que esas cláusulas se entiendan incorporadas al contrato. Pero si existiere duda sobre la interpretación que deba darse a las reglas específicas incorporadas, éstas se interpretarán a favor del asegurado. SUBSECCIÓN I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
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