Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1181
Vigente desde 2025-10-13
En el seguro sobre mercancías o carga, no será necesaria la individualización precisa del asegurado, pudiendo contratarse éste por cuenta de quien corresponda. Para la emisión del certificado de aplicación al seguro, el asegurado deberá acompañar a su solicitud el manifiesto de carga para conocer el inventario y el detalle de la valoración de la mercancía asegurada. Cuando se trate de seguro de nave y éste no estuviere contratado por su dueño, el asegurador deberá consignar en la póliza la relación o interés asegurable que exista entre la persona a cuyo favor se extiende la póliza y la nave que asegura. En todo caso, se indicará la fecha y la hora en que empiezan a correr los riesgos por cuenta del asegurador.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.