Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1171

Vigente desde 2025-10-13

Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una travesía marítima, fluvial, lacustre, o en canales interiores, incluyendo o no riesgos durante tramos relacionados con otro tipo de transporte.

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