Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1170
Vigente desde 2025-10-13
Los seguros marítimos podrán versar, entre otras materias, sobre: a) Una nave o artefacto naval, sus partes, accesorios y objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción; b) Mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial o lacustre; c) El valor del flete y de los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima; d) La responsabilidad de una nave u otro objeto, por los perjuicios que puedan resultar para terceros como consecuencia de su uso, estadía, operación o navegación; o e) Daños ambientales.
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