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Art. 116 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador. Puede girarse contra el librador mismo. Puede girarse por cuenta de un tercero. El portador es el tenedor de la letra de cambio, que la ha recibido al momento de su emisión o como consecuencia de un endoso. Se lo podrá llamar indistintamente portador o tenedor.

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