Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1159

Vigente desde 2025-10-13

En virtud de lo dispuesto en la presente sección no se genera obligación de pago alguno, a menos que los servicios prestados, excedan razonablemente a lo estipulado en un contrato celebrado con anterioridad o durante el peligro.

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