Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1157
Vigente desde 2025-10-13
El reparto entre los rescatadores se hará de la siguiente forma: a) El reparto entre los rescatadores de la recompensa se hará con arreglo a los criterios establecidos en este Código; y, b) El reparto entre el propietario, el capitán y las demás personas al servicio de cada una de las naves rescatadores, se regulará por la ley del país cuyo pabellón enarbole la respectiva nave rescatadora. Si el rescate no se ha efectuado desde una nave, el reparto se regulará por la ley que rija el contrato celebrado entre el rescatador y sus dependientes.
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