Art. 1156 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Nada de lo dispuesto en la presente sección irá en perjuicio del derecho de repetición que pueda amparar al propietario de la nave.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.