Art. 1154 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
A efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes por gastos del rescatador se entenderán los gastos personales que razonablemente haya tenido el rescatador en la operación de rescate, y una cantidad equitativa correspondiente al equipo y al personal que efectivamente se hayan empleado en la operación de rescate.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.