Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1154

Vigente desde 2025-10-13

A efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes por gastos del rescatador se entenderán los gastos personales que razonablemente haya tenido el rescatador en la operación de rescate, y una cantidad equitativa correspondiente al equipo y al personal que efectivamente se hayan empleado en la operación de rescate.

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