Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1141
Vigente desde 2025-10-13
Los peritos que el tribunal o los interesados nombraren según los casos, procederán al reconocimiento y evaluación de las averías simples, en la forma prevista en esta sección, en lo que fuere aplicable.
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