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Art. 1141 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los peritos que el tribunal o los interesados nombraren según los casos, procederán al reconocimiento y evaluación de las averías simples, en la forma prevista en esta sección, en lo que fuere aplicable.

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