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Art. 1120 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los interesados en la justificación y liquidación de las averías podrán convenir y obligarse mutuamente en cualquier tiempo acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas. A falta de convenio entre las partes se observarán las reglas siguientes: a) La justificación de la avería se verifica en el puerto donde se hagan las reparaciones, si fueren necesarias, o en el de descarga. b) La liquidación se hará en el puerto de descarga, si fuere ecuatoriano. c) Si la avería hubiere ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales del Ecuador, o se hubiere vendido la carga en puerto extranjero por arribada forzosa, se hará la liquidación en el puerto de arribada. d) Si la avería hubiese ocurrido cerca del puerto de destino, de modo que se pueda arribar a dicho puerto, en él se practicarán las operaciones de que tratan las reglas contempladas en los literales a) y b).

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