Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1120
Vigente desde 2025-10-13
Los interesados en la justificación y liquidación de las averías podrán convenir y obligarse mutuamente en cualquier tiempo acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas. A falta de convenio entre las partes se observarán las reglas siguientes: a) La justificación de la avería se verifica en el puerto donde se hagan las reparaciones, si fueren necesarias, o en el de descarga. b) La liquidación se hará en el puerto de descarga, si fuere ecuatoriano. c) Si la avería hubiere ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales del Ecuador, o se hubiere vendido la carga en puerto extranjero por arribada forzosa, se hará la liquidación en el puerto de arribada. d) Si la avería hubiese ocurrido cerca del puerto de destino, de modo que se pueda arribar a dicho puerto, en él se practicarán las operaciones de que tratan las reglas contempladas en los literales a) y b).
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