Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1119
Vigente desde 2025-10-13
Si no hubiere interesados en la carga que pueda satisfacer los gastos y los fletes correspondientes al salvamento, la autoridad competente podrá disponer la venta de la parte necesaria para satisfacerlos con su importe. Igual procedimiento se realizará cuando fuese peligrosa la conservación de la carga, o cuando en el término de un año no se hubiese podido averiguar quienes fueron sus legítimos dueños. SUBSECCIÓN VII DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS AVERÍAS
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