Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1105
Vigente desde 2025-10-13
Las reglas de esta subsección se aplicarán a los daños que se produzcan en los siguientes casos: a) Cuando ocurra una colisión entre dos o más naves; y, b) Cuando por causa de desplazamiento de una nave se ocasionaren daños a otra u otras naves, a sus cargas o a las personas que estén a bordo de ellas, aunque no llegue a producirse una colisión. Estas normas tendrán también aplicación cuando los hechos ocurran en aguas fluviales, lacustres o cualquier otra vía navegable.
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