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Art. 1104 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los gastos de una arribada forzosa podrán constituirse en avería gruesa si ella se ha efectuado en interés común de la nave, la carga y el flete; en los demás casos, serán de cargo del interesado a quien afectaba la necesidad de efectuarla. Todo lo cual es sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, contra los responsables, por los hechos que hubieren motivado la arribada forzosa. SUBSECCIÓN V DE LOS ABORDAJES

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