Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1104
Vigente desde 2025-10-13
Los gastos de una arribada forzosa podrán constituirse en avería gruesa si ella se ha efectuado en interés común de la nave, la carga y el flete; en los demás casos, serán de cargo del interesado a quien afectaba la necesidad de efectuarla. Todo lo cual es sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, contra los responsables, por los hechos que hubieren motivado la arribada forzosa. SUBSECCIÓN V DE LOS ABORDAJES
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