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Art. 1096 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Habrá lugar a la liquidación de la avería gruesa o común, aunque el suceso que hubiere originado el daño o gasto, se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la expedición marítima, sin perjuicio de las acciones o defensas que pudieren ejercitarse en contra de los culpables sea directamente o por subrogación.

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