Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1096
Vigente desde 2025-10-13
Habrá lugar a la liquidación de la avería gruesa o común, aunque el suceso que hubiere originado el daño o gasto, se haya debido a culpa de una de las partes interesadas en la expedición marítima, sin perjuicio de las acciones o defensas que pudieren ejercitarse en contra de los culpables sea directamente o por subrogación.
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