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Art. 1095 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las averías gruesas o comunes son de cargo de la nave, del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo de producirse aquellas. Se pagarán por contribución proporcional al valor de los bienes mencionados.

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