Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 1095

Vigente desde 2025-10-13

Las averías gruesas o comunes son de cargo de la nave, del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo de producirse aquellas. Se pagarán por contribución proporcional al valor de los bienes mencionados.

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