Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 1095
Vigente desde 2025-10-13
Las averías gruesas o comunes son de cargo de la nave, del flete y de las mercancías que existan en ella al tiempo de producirse aquellas. Se pagarán por contribución proporcional al valor de los bienes mencionados.
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