Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 109
Vigente desde 2025-10-13
El endoso de títulos valores desmaterializados negociables en el mercado de valores que consten representados por anotación en cuenta y su registro en la entidad de compensación y liquidación de valores deberá realizarse acorde lo establezca la Ley de la materia y las normas que expida el ente regulador del mercado de valores.
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