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Art. 999 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aún cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.

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Este artículo es citado por (4)

  1. Art. 1431 del Código Civil

    «derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte en el Art. 999, no se extiende a las donaciones entre»

  2. Art. 1180 del Código Civil

    «derecho de transmisión establecido por el Art. 999, excluye el derecho de»

  3. Art. 1005 del Código Civil

    «tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el Art. 999; pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se»

  4. Art. 1251 del Código Civil

    «resto. Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos según el Art. 999, puede cada uno de éstos aceptar o repudiar su»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.