Art. 999 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aún cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (4)
- Art. 1431 del Código Civil
«derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte en el Art. 999, no se extiende a las donaciones entre»
- Art. 1180 del Código Civil
«derecho de transmisión establecido por el Art. 999, excluye el derecho de»
- Art. 1005 del Código Civil
«tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el Art. 999; pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se»
- Art. 1251 del Código Civil
«resto. Pero si la asignación hecha a una persona se transmite a sus herederos según el Art. 999, puede cada uno de éstos aceptar o repudiar su»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.