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Art. 1000 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si dos o más personas llamadas a suceder una a otra se hallan en el caso del Art. 65, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.

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