Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XIV DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Art. 969

Vigente desde 2025-11-26

Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo el dominio da derecho, como la corta de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.

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