Código Civil › TÍTULO XIV DE LAS ACCIONES POSESORIAS
Art. 969
Vigente desde 2025-11-26
Se deberá probar la posesión del suelo por hechos positivos, de aquellos a que sólo el dominio da derecho, como la corta de maderas, la construcción de edificios, la de cerramientos, las plantaciones o sementeras, y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento del que disputa la posesión.
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