Código Civil › TÍTULO XIV DE LAS ACCIONES POSESORIAS
Art. 968
Vigente desde 2025-11-26
La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción; y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla.
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